BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los propietarios de viviendas que realicen obras para la instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar mediante la instalación de captadores fotovoltaicos, siempre que esta instalación no esté ya obligada por la normativa vigente, durante los cinco años siguientes a la instalación y siempre que ésta sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General. Para disfrutar de la citada bonificación se deberá aportar certificado técnico de la empresa instaladora (inscrita en el registro de Agentes de la seguridad Industrial de Cataluña (RASIC) o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma de la Estado Español) acreditada que especifique que la instalación esté homologada por la Administración competente y tenga como mínimo una producción eléctrica por autoconsumo del 30% del gasto energético anual de la vivienda donde esté instalada (o de todas las viviendas si se trata de una instalación comunitaria).