BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se concederá una bonificación de un 50% de la cuota del impuesto a los sujetos pasivos que obtengan la licencia urbanística para la realización de obras o instalaciones relacionadas con los siguientes ámbitos, y que no estén obligados normativamente a hacerlo:
a) La realización de obras con el objetivo de utilización de sistemas de generación de energías renovables, incluidos los sistemas para el aprovechamiento térmico o
eléctrico de la energía solar o la instalación de calderas de biomasa, ya sea para instalaciones de sistemas de calentamiento de agua, calefacción y de producción
de energía electrónica para el autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la correspondiente Administración.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Vila-seca.