BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, aquellos inmuebles en los que se instalen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol.
La bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que realicen instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con ésta instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles. En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.
Esta bonificación se aplicará durante 5 años consecutivos, a contar desde el primer ejercicio posterior a la presentación de la solicitud, con independencia de la fecha en que se haya presentado la citada solicitud.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Reus.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota del Impuesto, las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados a viviendas, que incorporen
voluntariamente sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por autoconsumo, por no ser obligatorios según la normativa vigente.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Reus.
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