BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tienen derecho a una bonificación de hasta el 50% de la cuota integra del impuesto las viviendas en las que se instalen sistemas para el aprovechamiento de energías renovables (solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica y de biomasa), con las siguientes especificidades:
a) La instalación debe cubrir, como mínimo, el 30% de la demanda energética total anual de la vivienda.
b) La solicitud de bonificación debe ser simultánea a la solicitud de la oportuna licencia de obras y contendrá el correspondiente proyecto técnico con el presupuesto y la memoria de la instalación.
c) Para reconocer el derecho de la presente bonificación será necesario acompañar posteriormente copias compulsadas de las facturas acreditativas de los gastos y del contrato de mantenimiento de la instalación.
d) Se aplicará durante los tres ejercicios siguientes a la fecha de solicitud de bonificación y no podrá tener efecto retroactivo.
e)Esta bonificación no será de aplicación a aquellos bienes inmuebles que preceptivamente deban instalar un sistema para el aprovechamiento de energías renovables en virtud de la normativa vigente reguladora aplicable en materia de edificación.
f) El importe de la bonificación se determinará, previo informe de los servicios técnicos municipales, proporcionalmente a la cuantía de la inversión efectuada.
Disfrutarán de la bonificación recogida en este apartado los solicitantes que, cumpliendo lo establecido en los apartados c) y e) no cumplan lo establecido en el apartado b) por ser la instalación anterior a la entrada en vigor de esta bonificación.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO)
Una bonificación del 65% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energías renovables para el autoconsumo (solar térmica, solar fotovoltaica, geotérmica y de biomasa), siempre y cuando no sea de aplicación obligatoria el Decreto 21/2006, de 14 de febrero, de la Generalidad de Cataluña, por el que se regula la adopción de criterios ambientales y de ecoeficiencia en los edificios (modificado por el Decreto 111/2009, de 14 de julio), y el Código técnico de la edificación, en su apartado sobre ahorro de energía.
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