BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles, los inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica y que cumplan las condiciones establecidas en los siguientes apartados, entendiendo las siguientes definiciones:
a. Instalación de autoconsumo:
- Cualquier instalación eléctrica de autoconsumo que esté contemplada en la Ley del Sector Eléctrico que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada de inmueble que sea alimentado con esta instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.
- Cualquier instalación eléctrica aislada de la red, entendida como aquella instalación en la que no existe, en ningún momento, capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente oa través de una instalación ción propia o ajena.
b. Potencia eléctrica instalada en las instalaciones fotovoltaicas: La potencia máxima del inversor, o la suma de las potencias máximas de los inversores, en su caso.
En el cas concret d’habitatges plurifamiliars que tinguin una instal·lació d’autoconsum amb energia solar fotovoltaica per subministrar electricitat als elements comuns, la bonificació serà del 5% sobre la quota líquida per cadascun dels habitatges vinculats.
En cualquier caso, la bonificación máxima por un inmueble no superará el valor del 50% de la cuota liquida.
Esta bonificación tiene carácter rogado y deberá solicitarse antes del inicio del período impositivo (como máximo el mes de diciembre del año anterior).
Esta bonificación será de aplicación durante un máximo de 5 años consecutivos.
Para tener derecho a esta bonificación, será necesario presentar al Ayuntamiento la solicitud debidamente cumplimentada según el modelo de impreso normalizado, que se presentará firmado por el titular del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en su caso por su representante legal, delante del Ayuntamiento.
La solicitud deberá acompañarse del documento o documentos que acrediten que la instalación está ejecutada y legalizada delante de la Generalidad de Cataluña y en funcionamiento. Transcurrido el primer año deberá adjuntarse copia del recibo de suministro con la compañía o declaración jurada de no conexión en su caso.
Esta bonificación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95%, las obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que estas actuaciones no se integren en obras o construcciones de alcance general ni se realicen en los inmuebles obligatoriamente , por prescripción legal. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. La bonificación se aplicará exclusivamente respecto a los importes imputables a la instalación de captadores.
Consultar las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Bescanó