
Desde el 16 de junio de 2022, entró en vigor la normativa que modifica el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación (CTE) para impulsar el vehículo eléctrico.
Esta modificación fija el número mínimo de puntos de recarga de vehículos eléctricos con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad, de la siguiente manera:
Así pues, la normativa que regulará estas dotaciones, quedará regulada dentro del Código Técnico, aunque también deberá tenerse en cuenta el Reglamento de Baja Tensión ITC-BT-52, que es la normativa que regula los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de los vehículos eléctricos tanto en edificación como en aparcamientos no vinculados a edificios, puesto que continuará en vigor.
Dentro de esta misma reforma, encontramos también el RD 29/2021, donde se establece una exigencia en cuanto al número de puntos de recarga también por los aparcamientos existentes, en los que obliga a disponer antes del 1 de enero de 2023:
- En aparcamientos vinculados o no a un edificio y de más de 20 plazas: 1 estación de recarga por cada 40 plazas o fracción, hasta 1.000 plazas, y 1 estación de recarga más, por cada 100 plazas adicionales o fracción.
En el caso de edificios en los que el titular sea la Administración General del Estado, se instalará: 1 estación de recarga cada 20 plazas o fracción hasta 500 plazas, y 1 estación de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.
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Además de esta exigencia relacionada con la movilidad eléctrica, el real decreto aprobado también extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos , y también establece el mismo umbral para edificios de otros usos (antes de esta modificación era de 3.000 m2 construidos).
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