MOVES III Nueva línea de ayudas para la compra de vehículos eléctricos
Objeto de la ayuda
A continuación podrá encontrar un resumen de la información más relevante de las bases reguladoras para cada una de las actuaciones subvencionables:
Se contemplan dos programas de incentivo a la movilidad eléctrica:
Actuación 1:Programa para el fomento de la adquisición de vehículos eléctricos que dispongan de enchufe y de pila de hidrógeno
Los vehículos objeto de subvención son los M1, N1, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e. Todos los vehículos deben figurar en la base de datos de vehículos del IDAE por el programa MOVES 3.
El programa MOVES 3 no incluye vehículos híbridos que no dispongan de un enchufe para conectar a la red eléctrica, ni vehículos de gas (GLP, GNC, GNL).
Los vehículos pueden adquirirse mediante adquisición directa o por operaciones de financiación de leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España.
En caso de vehículos demostración, deben tener un máximo de 9 meses desde la primera matriculación y la primera de las dos fechas: la fecha de la solicitud de ayuda o la fecha de la factura.
Los importes van desde los 1.100€ para un cuadriciclo ligero, 7.000€ para furgonetas de la categoría N1 y para vehículos de la categoría M1 un importe máximo de 4.500€.
Si se desguaza un vehículo M1, N1 y L las ayudas se incrementan hasta 1.300€ para cuadriciclos ligeros, 9.000€ para furgonetas (N1) y para vehículos tipo turismo M1 la ayuda puede llegar a los 7.000€.
Se incrementa la intensidad de la ayuda en caso de desguazar un vehículo antiguo.
- Es necesario que el vehículo a desguazar esté a nombre del beneficiario en los últimos 12 meses según el registro de la DGT. También que esté matriculado en España, tenga un mínimo de 7 años de antigüedad desde una de las siguientes fechas: la fecha de la factura de compraventa o la fecha del registro de solicitud.
- Los vehículos a desguazar cumplen los requisitos en función de las características del vehículo nuevo:
- Si se adquiere un vehículo M1 o N1: se puede desguazar un vehículo de categoría N1 o M1 indistintamente
- Si se adquiere un vehículo tipo L: se puede desguazar un vehículo de categoría N1, M1 o L
La cuantía de la ayuda también se incrementará en un 10% siempre que sean:
Vehículos turismo (M1):
- Destinatarios últimos que sean personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte a la conducción. Debe constar en la ficha técnica del vehículo adquirido
- Uso de taxi. Debe constar en el permiso de circulación, en el campo D4 PUBL-Taxi, código A04
- Servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC). Debe constar, en el permiso de circulación, en el campo D4, «alquiler con conductor (ACC)»
- Vehículos furgonetas (N1) por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida que adapten el vehículo para su conducción
- Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos 2 años desde la fecha de registro de la solicitud
Las ayudas adicionales del 10% indicadas en los párrafos anteriores no serán acumulables entre sí.
Limitaciones de precio de venta de un máximo de 45.000€ (sin IVA) para vehículos eléctricos (M1) y de 10.000€ para las motocicletas.
En caso de personas físicas, límite de 1 vehículo en toda la convocatoria y en el caso de empresas y administraciones públicas de 50 vehículos por año. En el caso de autónomos la limitación está regulada por el Reglamento de “minimis”. En el caso de vehículos de demostración, un máximo de 30 por concesionario o punto de venta.
La factura, para vehículos M1 y N1 debe incorporar obligatoriamente un descuento de 1.000€ realizada por el concesionario antes de la aplicación del IVA
Consideraciones en caso de adquirir motocicletas (L3e, L4e, L5e) y cuadriciclos (L6e y L7e):
- Éstas deben tener una velocidad de diseño superior a 45 km/h, una potencia nominal eléctrica igual o superior a 3 kW y una autonomía mínima de 70 km.
- Los cuadriciclos (L7e) deben tener una masa en vacío (sin baterías) igual o inferior a 400kg (550kg si es por transporte mercancías) y potencia inferior o igual a 15 kW.
Actuación 2: Programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
Son elegibles las distintas tipologías de estaciones y puntos de recarga con la modalidad de adquisición directo. Las instalaciones pueden ser desde vinculadas (<7kW) a ultrarápida (>100kW).
Importe máximo de ayuda por beneficiario de 2,5 M€ y de 800.000 € por expediente. En el caso de particulares, el límite máximo que se podrá recibir por expediente y convocatoria en lo que se refiere a la recarga vinculada será de 5.000 €.
- Ayuda del 70% por las personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas. En municipios de menos de 5.000 habitantes, este porcentaje será del 80%. No es necesario que el beneficiario esté empadronado.
- Para empresas las ayudas tendrán una horquilla del 30% al 60% en función de si es pequeña, mediana o gran empresa, la potencia de la infraestructura y el número de habitantes del municipio donde se instale la infraestructura.
Todos los puntos de recarga deben ser por lo menos modo 3.
Para los aparcamientos de comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal además de la infraestructura y las instalaciones comunes también será subvencionable la dotación de telecomunicaciones 3G,4G o similar que permitan garantizar su carga inteligente así como los sistemas de gestión de la recarga.
La infraestructura de recarga deberá garantizar que cumple con todos los requisitos técnicos, REBT, Instrucciones técnicos, sistemas de seguridad, protocolos y sistemas de comunicaciones especificados en el anexo I del RD 266/2021
Aspectos generales a tener en cuenta tanto por adquisición de vehículos como por infraestructura de recarga:
- La fecha de las facturas y todos los pagos incluidos paga y señal deben ser posteriores a la fecha de presentación de la solicitud en caso de tratarse de empresas.
- La fecha de las facturas y todos los pagos incluidos paga y señal deben ser posteriores a la fecha del 10 de abril de 2021 en el caso de personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios, administraciones locales y las inversiones directas que realice la Generalidad de Cataluña.
- La adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de cualquier tipo de infraestructura de recarga realizada por personas físicas sin actividad profesional, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones públicas que hayan sido formalizadas a partir del 10 de abril de 2021, se consideran actuaciones subvencionables, siempre que cumplan los requisitos especificados en el real decreto 266/2021 y en la convocatoria que se publicará en el DOGC en el caso de Cataluña. Una vez se abra la convocatoria y el trámite de solicitud tendrán que hacer el trámite como el resto de beneficiarios.
Beneficiarios:
Pueden ser beneficiarios/as del programa MOVES 3:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, para las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en el caso tendrán que estar dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Las personas físicas mayores de edad, con excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
- Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que tendrán que cumplir con lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo que establece en su artículo 11.3.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, el número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las entidades de conservación de Polígonos o sociedades agrarias de transformación el NIF comience por V.
- Las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en el que se considerarán incluidas en el anterior punto.
Plazo de solicitud:
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre de 2023.
Plazo de ejecución
12 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento de la ayuda.
Todas las solicitudes serán telemáticas y tendrán que presentarse mediante firma digital. Según el tipo de beneficiario, se utilizará un canal u otro según está recogido en la convocatoria.
Tramitación
Todas las solicitudes serán telemáticas y tendrán que presentarse mediante firma digital. Según el tipo de beneficiario, se utilizará un canal u otro según está recogido en la convocatoria.
Para acceder a toda la información sobre el trámite, pulse aquí: GENCAT - Plan MOVES III