
Tal y como ya anunciamos en nuestra anterior entrada, el pasado día 30 de junio se publicó en el BOE el RD 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial.
Las Comunidades autónomas serán las que tendrán que establecer las bases reguladoras para estas ayudas, que cuenten con una dotación inicial de 660 millones de euros, en el caso de Cataluña de 118 millones de euros, y está en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las diferentes actuaciones subvencionables son las siguientes:
- Programa de incentivos1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en los sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Las instalaciones de autoconsumo iniciadas después del 1 de julio, del programa 4, 5 y 6, ya se podrá solicitar la subvención una vez se publique la convocatoria.
Por el contrario, las instalaciones del programa 1, 2 y 3 primero se tendrá que solicitar la subvención, cuando la Generalidad abra la convocatoria, y después iniciar la actuación.
La convocatoria por parte de la Generalidad de Cataluña, todavía no está publicada. Le informaremos de su publicación, para poder solicitar las ayudas.