Concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (regulado por las bases publicadas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril).
IDAE: Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Concesión de subvenciones del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (regulado por las bases publicadas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril).
Estas ayudas están reguladas por el IDAE y en Cataluña el Instituto Catalán de Energía, es su órgano gestor. Se podrán solicitar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria correspondiente en el DOGC, a través de esta página web.
AVISOS IMPORTANTES:
Estas ayudas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC (3/12/2019).
Los trabajos preparatorios para la actuación, como por ejemplo proyectos, memorias técnicas o certificados, pueden ser costes elegibles sólo cuando estén realizados después de la fecha de la convocatoria (no confundir con la fecha de publicación de las bases reguladoras).
El incremento de la demanda de electricidad de origen renovable por parte de los consumidores favorecerá a la larga la aparición de nuevas plantas de generación eléctrica de origen renovable. Por su parte, las administraciones y grandes empresas corporativas pueden impulsar nuevas instalaciones renovables de Km cero o Km 100 mediante los contratos de compra garantizada a largo plazo que garanticen la viabilidad de nuevos proyectos renovables distribuidos e implantados en Cataluña.
Objeto
El objeto de este programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector industrial que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo a conseguir con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Beneficiarios
Las pymes o grandes empresas del sector industrial con CNAE 2009 del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39.
También son beneficiarias las Empresas de Servicios Energéticos (ESE) que actúan en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas anteriormente indicadas. El contrato se acreditará de acuerdo con lo que dispone el Anexo III del RD 263/2019. La ayuda repercutirá en todo caso en la empresa donde se ejecute el proyecto.
Plazo de solicitud y resolución de la solicitud
Plazo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 31/12/2020, o hasta que se agote el fondo de las ayudas.
Plazo para la resolución de la solicitud: desde la fecha de la solicitud hasta los 6 meses siguientes. Si en este período no se recibe respuesta, la solicitud se considera desestimada.
Plazo de ejecución y justificación
Plazo de ejecución: 24 meses desde la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento de la ayuda. La notificación de la resolución por parte de la administración puede alargarse hasta 6 meses a contar desde la solicitud.
Plazo de justificación: 3 meses desde la finalización del plazo máximo de ejecución.
Tramitación
El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma se hará por https://canalempresa.gencat.cat/es/inici/
Inversiones elegibles
Las actuaciones elegibles susceptibles de recibir ayuda deben ajustarse en una o varias de las siguientes tipologías:
Tipología 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
Deben cumplir con la proporción económico-energética máximo admisible de 14.379 euros (inversión elegible/tep (ahorro de energía final en un año). Un tep equivale a 11.630 kWh. Es decir, que la inversión elegible no puede superar aproximadamente el 1,2€ por kWh de ahorro. El IVA no es elegible
inversión elegible (€)
----------------------------------------- < 14.379 €
ahorro energía final (tep)
En los casos de incremento de producción, el ahorro de energía final se calcula como la diferencia de los consumos específicos antes y después de la actuación multiplicada por la producción inicial.
Tipología 2: Implantación de sistemas de gestión energética industriales
Tienen que cumplir dos requisitos:
a. El ratio económico-energético máximo admisible será de 14.501 euros (inversión elegible/tep (ahorro de energía final en un año). Un tep equivale a 11.630 kWh. Es decir, que la inversión elegible no puede superar aproximadamente el 1,25 € por kWh de ahorro. El IVA no es elegible
inversión elegible (€)
----------------------------------------- < 14.501 €
ahorro energía final (tep)
b. Cumplir con la norma ISO 50.001 o aquella que la sustituya.
Las actuaciones (tipologías 1 y 2) tendrán que cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, si procede. También será necesario cumplir con la legislación que les afecte para el cálculo y el desarrollo de las mejoras de eficiencia energética. Si no existe normativa o legislación aplicable, se utilizará la Mejor Tecnología Disponible (MTD) de ahorro y eficiencia energética.