A partir de octubre de 2021, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 19/2021 con el que establece deducciones en el IRPF de hasta un 60% para mejoras de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.
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Es una deducción estatal por la que su importe se resta de la cuota íntegra estatal del IRPF. De hecho, se han aprobado 3 modalidades de deducciones temporales que podrán aplicarse sobre el importe invertido para la mejora de la eficiencia energética efectuada en:
Se podrá aplicar el 20% y con un máximo de 5.000€ anuales, a las cantidades pagadas por las obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración en, al menos, un 7% según el certificado de eficiencia energética, en viviendas habituales , o de alquiler.
La deducción pertinente se aplicará en la declaración correspondiente a la fecha de expedición del certificado energético.
Esta deducción se aplicará a las obras que reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30% o en aquellas que mejoren la calificación energética para obtener una clase A o B, en viviendas habituales, o de alquiler. La base máxima de deducción es de 7.500 € anuales.
Como en el caso anterior, también será necesario el certificado energético, que deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2024.
Se aplicará la deducción de este porcentaje en pagos de propietarios de viviendas en los que su edificio se hayan realizado obras que reduzcan el indicador de consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30% o mejoren la calificación energética del edificio para obtener clase A o B. La base máxima deducible por esta modalidad es de 5.000€ anuales por ejercicio y pueden trasladarse a los cuatro años siguientes, sin superar un total de 15.000€.
El certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente deberá ser efectuado antes del 1 de enero de 2025.
Además, se asimilarán a viviendas, plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con la compra de éstas.
Para tener derecho a aplicar estas deducciones, aparte de cumplir con los requisitos de cada modalidad, será necesario que:
Para tener derecho a aplicar las deducciones, las obras y su pago deben haberse efectuado entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
Los gastos que estarán sujetos a la deducción pertinente son:
Quedando exentos los gastos relacionados con la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles fósiles (carbón, petróleo o gas natural).
Tampoco se podrán aplicar estas deducciones en obras realizadas en:
La gran ventaja de esta ayuda es que no se necesita rellenar ningún formulario, es decir, que no debe solicitarse expresamente, sino que si reúnes los requisitos, ya la tienes inicialmente pre-aprobada. Sólo tendrás que preocuparte que realmente haya habido una mejora en el consumo energético comparando los dos certificados de eficiencia energética expedidos por el técnico competente.
Si necesitas más información al respecto, no dudes en contactar con nosotros de la forma que te resulte más cómodo.