
Información sobre las ayudas para la mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias y para la diversificación agraria.
Recientemente se han aprobado cambios en los trámites para la instalación de paneles solares sobre cubierta o en las paredes de edificios ubicados en suelo no urbanizable.
Estos cambios son derivados de la modificación de algunos aspectos de la Ley de Urbanismo, concretamente en el artículo 137 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, publicada en el DOGC el 30 de abril.
Si el trámite, hasta ahora, comportaba -previo al otorgamiento de licencia municipal- la emisión de un informe favorable por parte de la comisión de Urbanismo, ahora, con la modificación de la ley, sólo será necesaria la licencia urbanística otorgada por el ayuntamiento.
Aprovechando este hecho, queremos recordarte que puedes aprovechar las ayudas de CGE para llevar a cabo esta inversión. De hecho, hay dos líneas de ayuda que lo contemplan:
Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias: uno de los ámbitos de actuación elegibles es el uso, para consumo exclusivo de la propia explotación, de fuentes renovables de energía.
Diversificación agraria: uno de los ámbitos de diversificación elegibles es el desarrollo de energías renovables en la explotación destinadas exclusivamente a su comercialización.
Si te interesa conocer con más detalle el cambio de normativa de lo que te hablábamos al principio te adjuntamos el texto concreto (nueva disposición adicional, la vigésima primera, con el título: Incremento efectivo de la producción de energía por medio energías renovables):
«El procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas para instalar paneles solares en la cara exterior de la cubierta o de las paredes que rodean las obras implantadas legalmente en el suelo no urbanizable no está sujeto al informe preceptivo de la comisión de urbanismo en el caso de las construcciones y dependencias propias de una actividad agrícola, ganadera o forestal, y de las viviendas familiares y las construcciones destinadas a vivienda familiar o al alojamiento de personas temporeras que estén asociadas, de acuerdo con el artículo 47.6».
Fuente: Agroxarxa