BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tendrán derecho a una bonificación del 10 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que tengan uso exclusivo de vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los cinco períodos impositivos posteriores a la instalación, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
• Que los colectores estén homologados por la administración competente.
• Que la vivienda no esté en supuesto de fuera de ordenación, volumen disconforme o se encuentre situada en zona no legalizada.
• Que se haya obtenido y abonado la licencia de obras por la instalación del sistema.
• La bonificación se deberá solicitar por el interesado antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior y junto con la solicitud deberá aportarse el certificado de homologación de la instalación, localización y fotografías de ésta y certificado que acredite que la instalación está en funcionamiento.
• La suma de la bonificación aplicada durante los cinco períodos impositivos será de, como máximo, el importe del coste de la instalación (material e instalación) del sistema por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, por lo que, junto con la solicitud, deberá presentarse la factura que justifique su coste.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota del impuesto en el caso de construcciones, instalaciones y obras que se realicen específicamente para incorporar sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, sistemas aprovechamiento de energías alternativas como son la eólica y la geotermia, así como sistemas que permitan el ahorro de agua, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. Por eso se deberá presentar el certificado de homologación de los colectores y copia del proyecto técnico que acompaña solicitud de la licencia el cual debe incluir la instalación del sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico del energía solar y alternativas y del sistema para el ahorro de agua. La bonificación prevista en este párrafo se aplicará en la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el punto primero de este artículo.