BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto los de naturaleza urbana como el de naturaleza rústica, que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica. El importe de la bonificación no podrá exceder de las cantidades de la siguiente tabla en función de la potencia instalada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo:
Potencia de la fotovoltaica instalada
< 1 kW
>1 kW i < 2 kW
>2 kW i < 3 kW
>3 kW i < 4 kW
>4 kW i < 5 kW
>5 kW
Importe máximo anual de la bonificación
0,00 €/año
250,00 €/año
300,00 €/año
400,00 €/año
500,00 €/año
550,00 €/año
En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación fotovoltaica de autoconsumo para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será repartida proporcionalmente por cada una de las viviendas vinculadas.
Esta bonificación deberá seguir los criterios de la tabla anterior, considerando el importe máximo anual la suma de la bonificación de cada vivienda vinculada. Estas bonificaciones tendrán una duración de 5 años consecutivos, a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud.
En el caso de que la vivienda sea nueva, si la instalación fotovoltaica de autoconsumo sirve para justificar la contribución solar mínima que exige el Código Técnico de la Edificación, no podrá aplicarse esta bonificación.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
el Ayuntamiento concederá una bonificación del 90% sobre el presupuesto de las obras destinadas al aprovechamiento eléctrico de la energía solar, siempre que no sea de obligado cumplimiento su instalación.
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