BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, gozarán de una bonificación del 50% en los primeros 5 años y del 25% del 6º hasta el 10º año, siempre que cumplan los siguientes requisitos.
- Que utilicen colectores homologados por la administración competente (Servicios de industria de la Generalitat) (Marcaje CE)
- Se destinen exclusivamente a uso de vivienda.
- Para instalaciones de aprovechamiento solar térmico (producción de agua caliente) la instalación debe dar servicio como mínimo al 60% de la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda (o del 70% si la energía convencional se aporta por efecto Joule)
- Por instalaciones de aprovechamiento solar con sistemas fotovoltaicos, con un mínimo de 2kwp.
- Que su construcción (o rehabilitación) haya finalizado antes de 2005.
- No estar obligados a incorporar estos sistemas de aprovechamiento de energía solar por ninguna normativa de obligado cumplimiento en el momento de la presentación de la solicitud de licencia de obras
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Valls.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar disfrutarán de unabonificación del 50% de la cuota del impuesto de construcciones, instalaciones o obras, cuando en el momento de su construcción no hubieran sido obligados a incorporar estos sistemas
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Valls.