BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota íntegra del Impuesto en todas aquellas fincas en las que durante el ejercicio se realicen obras de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del solo con un 80% de la vivienda, como mínimo. Esta bonificación será por los cinco períodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de la obra (fecha del certificado final de obra). No procederá la bonificación cuando las instalaciones sean obligatorias de acuerdo a la normativa específica de la materia. Será necesaria petición razonada del interesado, comprobación técnica y acuerdo de concesión del ayuntamiento. Ésta rige a partir del mismo ejercicio de la concesión (siempre y cuando se solicite antes del 31 de enero) y no es necesario solicitarla nuevamente por ejercicios futuros mientras se mantengan las condiciones y así se recoja en las sucesivas ordenanzas fiscales.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se aplicará una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en los inmuebles que incorporen sistemas activos de aprovechamiento de la energía solar, biomasa, geotérmico, y/o sistemas para el ahorro de agua (tomando cómo a base imponible el coste de la instalación adicional), cuando en el momento de su construcción no hubieran sido obligados a incorporar estos sistemas, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) que utilicen colectores homologados por la administración competente (servicios de industria de la Generalidad) (marcaje CE) b) se destinen exclusivamente a uso de vivienda
c) por instalaciones de aprovechamiento solar térmico (producción de agua caliente) la instalación debe dar servicio como mínimo al 60% de la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda, o del 70% y la energía convencional se aporta por efecto Joule
d) por instalaciones de aprovechamiento solar con sistemas fotovoltaicos, con un mínimo de 2 kwp.
e) no estar obligados a incorporar estos sistemas de aprovechamiento de energía solar por ninguna normativa de obligado cumplimiento en el momento de la solicitud de la licencia de obras
Puedes consultar las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Vall d'en Bas haciendo clic aquí.