BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto los de naturaleza urbana como el de naturaleza rústica, que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica. El importe de la bonificación no podrá exceder de las cantidades de la siguiente tabla en función de la potencia instalada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo:
Potencia de la fotovoltaica instalada
< 1 kW
>1 kW i < 2 kW
>2 kW i < 3 kW
>3 kW i < 4 kW
>4 kW i < 5 kW
>5 kW
Importe máximo anual de la bonificación
0,00 €/año
250,00 €/año
300,00 €/año
400,00 €/año
500,00 €/año
550,00 €/año
En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación fotovoltaica de autoconsumo para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra para cada una de las viviendas vinculadas.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a la fecha que figure en el documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 5 períodos impositivos.
En caso de que la vivienda sea nueva, si la instalación fotovoltaica de autoconsumo sirve para justificar la contribución solar mínima que exige el Código Técnico de la Edificación, no podrá aplicarse esta bonificación.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
El Ayuntamiento concederá concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de aquellas edificaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar por autoconsumo, en la parte correspondiente al coste de estas instalaciones instalaciones energéticas, siempre y cuando su instalación no sea obligatoria por imperativo legal.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
Sólo podrán solicitar esta bonificación las personas físicas empadronadas en la vivienda en la que se pretenda incorporar estos sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar que tengan una renta que no supere los siguientes umbrales: 40.000€ anuales. En caso de núcleos familiares de más miembros, se aplicará el requisito de renta de forma proporcional. Por la acreditación de este último requisito será necesario aportar la declaración de renta del ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad familiar o acreditación de no estar obligado a presentarla.
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