BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) EN TONA
Los bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana como rústica, que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles. El importe de la bonificación no podrá exceder de las cantidades de la siguiente tabla en función de la potencia instalada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo:
Potencia eléctrica instalada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo | Importe máximo anual de la bonificación |
---|---|
1 kW | 0,00 €/año |
≥ 1 kW y <2 kW | 250,00 €/año |
≥ 2 kW y <3 kW | 300,00 €/año |
≥ 3 kW y <4 kW | 400,00 €/año |
≥ 4 kW y <5 kW | 500,00 €/año |
≥ 5 kW | 550,00 €/año |
En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación fotovoltaica de autoconsumo para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra para cada una de las viviendas vinculadas.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a la fecha que figure en el documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de 5 períodos impositivos.
Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo que dispongan de la acreditación de su legalización ante la Generalidad de Cataluña en fecha anterior a la entrada en vigor de esta ordenanza pueden presentar la solicitud pertinente siempre y cuando no exceda de 2 años. En este supuesto el plazo de aplicación de esta bonificación regulado en el párrafo anterior se iniciará en el período impositivo del ejercicio 2020 y finalizará el ejercicio 2024.
A efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
- Instalación fotovoltaica de autoconsumo:
a) Cualquier instalación eléctrica de autoconsumo que esté contemplada en la Ley del Sector Eléctrico.
b) Cualquier instalación eléctrica aislada de la red, entendida como aquella instalación en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente oa través de una instalación ción propia o ajena.
- Potencia eléctrica instalada en las instalaciones fotovoltaicas:
a) La potencia máxima del inversor, o la suma de las potencias máximos de los inversores, en su caso.
En caso de que la vivienda sea nueva o rehabilitada, si la instalación fotovoltaica de autoconsumo sirve para justificar la contribución solar mínima que exige el Código Técnico de la Edificación o la normativa vigente, no se le podrá aplicar esta bonificación.
Para tener derecho a esta bonificación, será necesario presentar en las oficinas del Ayuntamiento la solicitud pertinente, la cual está formada por la siguiente documentación:
- El impreso normalizado que se presentará firmado por el titular del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o en su caso por su representante legal ante el Ayuntamiento. Este impreso se puede encontrar en las oficinas del Ayuntamiento o en la web www.tona.cat
- Una copia de la admisión de la comunicación previa de las obras o de la licencia urbanística.
- Los documentos que acrediten que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalidad de Cataluña.
- En caso de que la vivienda sea nueva, será necesario adjuntar el proyecto constructivo que justifique que la instalación fotovoltaica de autoconsumo no sirve para cubrir la contribución solar mínima que exige el Código Técnico de la Edificación.
La aplicación de la bonificación quedará condicionada a la emisión de informe favorable de la concesión del beneficio fiscal por parte del Ayuntamiento.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar mediante fotovoltaica de autoconsumo. El porcentaje de esta bonificación dependerá de la potencia instalada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo:
Potencia eléctrica instalada de la instalación fotovoltaica de autoconsumo | Bonificación a aplicar(Porcentaje) |
---|---|
<1 kW | 0,00% |
≥ 1 kW y <5 kW | 95,00% |
≥ 5 kW y <15 kW | 75,00% |
≥ 15 kW | 0,00% |
Esta bonificación se aplicará sólo sobre la parte del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) correspondiente a la instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.
Estas bonificaciones no serán compatibles con otras bonificaciones de los mismos tributos por conceptos distintos.
Estas bonificaciones serán compatibles con otras bonificaciones de otros tributos sobre el mismo concepto, así como con subvenciones que cualquier Administraciones Publicas pongan a disposición de la ciudadanía para la promoción de la implantación de la tecnología fotovoltaica en autoconsumo.
En caso de que la vivienda sea nueva o rehabilitada, si la instalación fotovoltaica de autoconsumo sirve para justificar la contribución solar mínima que exige el Código Técnico de la Edificación o normativa vigente, no se le podrá aplicar esta bonificación.
A efectos de esta Ordenanza se entenderá por:
- Instalación fotovoltaica de autoconsumo:
a) Cualquier instalación eléctrica de autoconsumo que esté contemplada en la Ley del Sector Eléctrico.
b) Cualquier instalación eléctrica aislada de la red, entendida como aquella instalación en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente oa través de una instalación ción propia o ajena.
- Potencia eléctrica instalada en las instalaciones fotovoltaicas:
a) La potencia máxima del inversor, o la suma de las potencias máximos de los inversores, en su caso.
Para tener derecho a esta bonificación, será necesario presentar en las oficinas del Ayuntamiento la solicitud pertinente en el momento de formular la solicitud de la licencia de obras, la declaración responsable o la comunicación previa. La solicitud pertinente para tener derecho a esta bonificación es:
- El impreso normalizado que se presentará firmado por el titular del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, o en su caso por su representante legal ante el Ayuntamiento. Este impreso se puede encontrar en las oficinas del Ayuntamiento o en la web www.tona.cat.
- Memoria técnica de la instalación, con los contenidos mínimos que se especifican en el Anexo 3.
- Presupuesto detallado de la instalación. El valor final de este presupuesto (sin IVA) será la base imponible para el cálculo del impuesto sobre construcciones y obras (ICIO).