BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o las ordenanzas municipales, y siempre que se genere un ahorro mínimo del 30% de la energía consumida en un año.
Será requisito indispensable que las instalaciones de sistemas para el aprovechamiento térmico incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de 5 años, a contar desde el otorgamiento de la bonificación y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea el ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario presentar la solicitud de bonificación antes de 12 meses a contar desde la fecha que figure en el documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalidad de Cataluña.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
El ayuntamiento de Sentmenat concederá una bonificación del 95% de la cuota del Impuesto a favor de las construcciones, instalaciones y obras que no estén sujetas al código técnico de la edificación o normativa a utonómica donde se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
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