BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 30% en la cuota íntegra del Impuesto las viviendas que instalen captadores térmicos solares, durante el primer año de la instalación y siempre que ésta sea compatible con las normas urbanísticas. Esta bonificación en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto del coste de la instalación (justificado con presupuesto y factura). Con la petición de la bonificación se entiende aceptada la actividad de comprobación por parte de los técnicos municipales. Para disfrutar de la citada bonificación se deberá aportar certificación del instituto catalán de la energía (ICAEN) que especifice que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices y que podrá cubrir el 60% de la demanda energética total anual para agua caliente sanitaria de la vivienda.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Tendrán una bonificación de hasta el 95% las construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.