BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto por los bienes inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas homologados por el aprovechamiento térmico o electrónico de la energía proveniente del sol por el autoconsumo. Disfrutarán durante cinco ejercicios de tributación de todos aquellos sujetos pasivos que utilicen en su actividad, energía solar u otras energías renovables igual o superior al 50 %.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Corresponderá una bonificación del 50% las obras de reforma o mejora, cuyo objeto exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o paneles fotovoltaicos y/u otras energías renovables, o que deriven de la realización de un proyecto, cuyo objetivo sea el uso eficaz del agua, el aislamiento acústico o la eliminación del uso del PVC.
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