
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
El Ayuntamiento establece que gozarán de una bonificación del 25% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles destinadas a viviendas en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del Sol, sin estar obligados a ello por la normativa urbanística o de las ordenanzas municipales.
Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por un período de 5 años y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento, de acuerdo con lo que prevé y con las condiciones que establece la ordenanza para la promoción de las instalaciones de autoconsumo con energía fotovoltaica en el municipio de Sant Vicenç dels Horts.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
el Ayuntamiento concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en favor de las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
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