BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se aplicará una bonificación del 90% a favor de aquellas obras de reforma o mejora, cuyo objetivo exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o paneles fotovoltaicos y/u otras energías renovables, o que deriven de la realización de un proyecto integral, l cuyo objetivo sea el uso eficaz del agua, el aislamiento acústico o la eliminación de PVC. El Cumplimiento de estos requisitos se justificará con informe técnico elaborado por un profesional competente en la materia, adjuntándolo a la solicitud de bonificación y siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
-Que la incorporación no venga impuesta por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
-Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente. La base imponible sobre la que se aplicará esta bonificación será la correspondiente al coste de ejecución material de la instalación de dichos sistemas, exclusivamente.
No gozarán de la presente bonificación el resto de construcción, instalación o de obra que pueda acompañar la licencia. La presente bonificación no se podrá aplicar a obras fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas ni legalizables y las que se realicen sin licencia municipal.