BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 40% en la cuota del IBI las viviendas que instalen «sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol», captadores térmicos solares, siempre que ésta sea compatible con las normas urbanísticas . Esta bonificación en ningún caso podrá superar el 40% del presupuesto del coste de la instalación (justificado con presupuesto y factura). Con la petición de la bonificación se entenderá aceptada la actividad de comprobación por parte de los técnicos municipales.
Los propietarios de las viviendas, para gozar de las bonificaciones para la instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar mediante la instalación de captadores fotovoltaicos, siempre que esta instalación no esté obligada por la normativa vigente , y siempre que sean compatibles con las normas urbanísticas del Planeamiento, a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalidad de Cataluña, así como el certificado final de la instalación ción firmado por la empresa instaladora. Esta bonificación tendrá una duración máxima de cinco años siguientes al de la instalación.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar gozarán de una bonificación del 85%. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
Las viviendas, para gozar de las bonificaciones para la instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar mediante la instalación de captadores fotovoltaicos, siempre que esta instalación no esté obligada para la normativa vigente, y siempre que sean compatibles con las normas urbanísticas del Planeamiento, a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalidad de Cataluña, así como el certificado final de la instalación firmado por la empresa instaladora