BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se concederá, durante los cinco años siguientes a la construcción o rehabilitación de viviendas con el distintivo Sello Verde (nivel B) una subvención anual equivalente al 15% del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se concederá la citada bonificación una vez concedida la licencia de primera ocupación, cuando en la misma quede constancia del cumplimiento de los requisitos del distintivo Sello Verde. Esta bonificación es de carácter rogado.
Se concederá durante los cinco años siguientes a la construcción o rehabilitación de viviendas con el distintivo Sello Verde (nivel A) una subvención anual equivalente al 25% del importe del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se concederá la citada bonificación una vez concedida la licencia de primera ocupación, cuando en la misma quede constancia del cumplimiento de los requisitos del distintivo "Sello Verde". Esta bonificación es de carácter rogado.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto aquellas obras de reforma o mejora, cuyo objeto exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o paneles fotovoltaicos y/u otras energías renovables, o que deriven de la realización de un proyecto integral, cuyo objetivo sea el uso eficaz del agua, el aislamiento acústico o la eliminación de PVC. El cumplimiento de estos requisitos se justificará con informe técnico elaborado por un profesional competente en la materia, adjuntándolo a la solicitud de bonificación.
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