BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se concederá, durante los tres años siguientes a la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que aquélla sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General, una bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a la vivienda en la que se realice la instalación. Dicha bonificación del 50% en la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se concederá durante los 5 años posteriores a aquél en que se realice la instalación en el caso de instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar mediante la instalación de placas fotovoltaicas.
Para disfrutar de esta bonificación, con la solicitud deberá adjuntarse una separata del proyecto de construcción, relativa al sistema de aprovechamiento térmico instalado, en el que, el técnico competente o empresa autorizada para la instalación, firme que la instalación ha sido proyectada para cubrir un mínimo del 60% de la demanda energética de agua caliente sanitaria.
Esta bonificación no será de aplicación en aquellos proyectos por los que la legislación autonómica prevea la obligatoriedad de la instalación de sistemas de aprovechamiento térmico en las nuevas construcciones.
Por Decreto de la Alcaldía se desarrollarán los requisitos necesarios para poder gozar de la bonificación señalada en este artículo por los casos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del mencionado decreto de la Generalitat.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se otorgará una bonificación del 90% de la cuota del impuesto por la instalación en viviendas familiares de sistemas por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol siempre que éstas no vengan impuestas por las ordenanzas municipales o otra normativa sectorial aplicable.
Puede consultar las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Sant Feliu de Guíxols