BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se establece una bonificación de 20% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. Eficiencia- ahorro 30% consumo (certificado), temporalidad 5 años desde la colocación de las placas.