
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que tengan uso exclusivo de vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los cinco períodos impositivos posteriores a la instalación, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
• Que los colectores estén homologados por la administración competente.
• Que la vivienda no esté en supuesto de fuera de ordenación, volumen disconforme o se encuentre situada en zona no legalizada.
• Que se haya obtenido y abonado la licencia de obras por la instalación del sistema.
• La bonificación deberá solicitarse por el interesado antes del plazo de 6 meses a contar desde la fecha que figure en el documento que acredite que la instalación está ejecutada y legalizada ante la Generalitat.
• La suma de la bonificación aplicada durante los cinco períodos impositivos será de, como máximo, el importe del coste de la instalación (material e instalación) del sistema por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, por lo que, junto con la solicitud, deberá presentarse la factura que justifique su coste.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
La realización de construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre y cuando su instalación no sea obligatoria por imperativo legal, gozará de un 90% de bonificación .
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