BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
A las viviendas de uso residencial y locales comerciales/industriales hasta 200 m2 en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, se les aplica una bonificación del 50 por ciento máximo de la cuota íntegra del impuesto. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para producir calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración correspondiente.
No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias de acuerdo a la normativa específica en la materia.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en les ordenanzas fiscales del Ajuntament de Roda de Berà.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Previa solicitud del sujeto pasivo y la adopción del correspondiente acuerdo, se aplicará una bonificación del 20% en la cuota íntegra del impuesto, en aquellas construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada en las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Roda de Berà.