
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto durante 3 años, los propietarios de viviendas que realicen obras para la instalación de captadores de energía solar fotovoltaica de autoconsumo eléctrico durante 3 años consecutivos, siempre que esta instalación no esté ya obligada por normativa, pudiéndose solicitar durante el primer año siguiente a la instalación y siempre que ésta sea compatible con la normativa urbanística vigente.
Para disfrutar de la citada bonificación se deberá aportar certificado técnico de instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices, y que la producción de energía eléctrica será al menos el 30% del gasto energético anual de la vivienda. También deberá aportarse copia de la comunicación previa de obra o licencia urbanística correspondiente y la documentación que acredite que la instalación esté ejecutada.
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