BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
El ayuntamiento diferencia entre 4 casos:
1- En el caso de viviendas unifamiliares en las que se hayan instalado sistemas fotovoltaicos de autoconsumo para uso individual, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, entendido como importe máximo de bonificación una vez aplicados otros factores de cálculo. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse por el sujeto pasivo antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza, se concederá por un período de 5 años a partir del ejercicio siguiente a la finalización de la instalación, y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.
2- En el caso deviviendas plurifamiliares en los que se hayan instalado sistemas fotovoltaicos de autoconsumo colectivo que suministren energía eléctrica para uso individual en los inmuebles que participan de la instalación, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, entendido como importe máximo de bonificación una vez aplicados otros factores de cálculo. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse por el sujeto pasivo antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza, se concederá por un período de 5 años a partir del ejercicio siguiente a la finalización
de la instalación, y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.
3- En el caso de inmuebles en los que se hayan instalado sistemas fotovoltaicos de autoconsumo colectivo que suministren energía eléctrica exclusivamente a los elementos comunes, los inmuebles que participan de la instalación, gozarán de una bonificación del 5% de la cuota íntegra del impuesto, entendido como importe máximo de bonificación una vez aplicados otros factores de cálculo. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse por el sujeto pasivo antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza, se concederá por un período de 5 años a partir del ejercicio siguiente a la finalización de la instalación, y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.
4- En el caso de bienes inmuebles con uso diferente al residencial en los que se hayan instalado sistemas fotovoltaicos de autoconsumo para uso individual, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto, entendido como importe máximo de bonificación una vez aplicados otros factores de cálculo. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, deberá solicitarse por el sujeto pasivo antes de que las respectivas liquidaciones adquieran firmeza, se concederá por un período de 5 años a partir del ejercicio siguiente a la finalización de la instalación, y se mantendrá, dentro del período concedido, mientras no varíen las circunstancias determinantes de su otorgamiento y así lo prevea la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
el Ayuntamiento concederá una bonificación del 95% de la cuota del impuesto en favor de las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.