BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
La bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con ésta instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.
De carácter general, la bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra.
En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.
En cualquier caso, la bonificación máxima por un inmueble no superará el valor del 50% de la cuota íntegra.
Esta bonificación se aplicará durante 4 años consecutivos a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud.