BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que tengan uso exclusivo de vivienda, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los cinco períodos impositivos posteriores a la instalación, de acuerdo con las siguientes condiciones:
• Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
• Que los colectores estén homologados por la administración competente.
• Que la vivienda no esté en supuesto de fuera de ordenación, volumen disconforme o se encuentre situada en zona no legalizada.
• Que se haya obtenido y abonado la licencia de obras por la instalación del sistema.
• Se deberá aportar un certificado firmado por un técnico competente que especifique que la instalación tenga al menos una producción eléctrica por autoconsumo del 30% del gasto energético anual de la vivienda donde esté instalada o de todos las viviendas si se trata de una instalación comunitaria.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Una bonificación Del 25% en favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación queda condicionada a que las instalaciones para la producción de calor dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.