BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Bonificación de hasta el 25% de la cuota íntegra del Impuesto en todas aquellas fincas en las que durante el ejercicio se realicen obras de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Esta bonificación será para el período impositivo siguiente al de la fecha de finalización de la obra (fecha del certificado final de obra). No procederá la bonificación cuando las instalaciones sean obligatorias de acuerdo a la normativa específica de la materia. Será necesaria petición razonada del interesado, comprobación técnica y acuerdo de concesión del Ayuntamiento en el que se valorará la trascendencia de la obra en cuanto al ahorro energético y se fijará el porcentaje de bonificación.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Corresponderá una bonificación del 95% las obras de reforma o mejora, cuyo objeto exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o placas fotovoltaicas y/u otras energías renovables, o que se deriven de la realización de un proyecto, cuyo objetivo sea una mejora de la certificación energética de la vivienda en la clase B o superior, siempre y cuando excedan los requerimientos mínimos de la normativa técnica de aplicación. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente. (Supuesto de no acogimiento en el programa EUROPACE).
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