BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Sin perjuicio de las medidas establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del municipio, se establece una bonificación sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los bienes inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica que cumplan las condiciones establecidas en los siguientes apartados de este artículo.2.
En el caso de las instalaciones de autoconsumo definidas en el artículo 2 apartado 1.a), la bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con esa instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.Con carácter general, la bonificación será del 50% sobre la cuota íntegra.
En el caso concreto de viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica para suministrar electricidad a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas.5. la bonificación máxima por un inmueble no superará el valor del 50% de la cuota íntegra.
Esta bonificación se aplicará durante 5 años consecutivos, a contar desde la primera liquidación posterior a la presentación de la solicitud.
Para tener derecho a esta bonificación, será necesario presentar al ayuntamiento la solicitud de bonificación que se especifica en el artículo 9 antes del plazo de 6 meses a contar desde la fecha que figure en el documento que acredite que la instala ción está ejecutada y legalizada ante la Generalitat.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se otorgará una bonificación del 95% de la cuota del impuesto por la instalación en viviendas familiares de sistemas por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol siempre que éstas no vengan impuestas por las ordenanzas municipales o otra normativa sectorial aplicable.
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