BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Los inmuebles que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, gozarán de una bonificación de hasta 50% en los primeros 5 años y de hasta un 25% del 6º y hasta el 10º año (se computarán todos los ejercicios desde la fecha de instalación inicial hayan sido bonificados o no por el mismo concepto), siempre que cumplan los siguientes requisitos de acuerdo con el informe y visita de comprobación de los servicios técnicos:
- Que hayan obtenido autorización del Ayuntamiento para la realización de las obras de conformidad con la normativa urbanística (acreditación pago del ICIO y/o licencia urbanística)
- Que utilicen colectores homologados por la administración competente (Servicios de industria de la Generalitat) (Marcaje CE)
- Por instalaciones de aprovechamiento solar térmico (producción de agua caliente) la instalación debe dar servicio como mínimo al 60% de la demanda de agua caliente sanitaria de la vivienda (odel 70% si la energía convencional se aporta por efecto Joule)
- Por instalaciones de aprovechamiento solar con sistemas fotovoltaicos, con un mínimo de 2kwp
- No estar obligados a incorporar estos sistemas de aprovechamiento de energía solar por ninguna normativa de obligado cumplimiento en el momento de la presentación de la solicitud de licencia de obras
- Que el importe de la bonificación por todos los años bonificables no supere el importe del coste total de la instalación inicial
Esta bonificación es de carácter rogado y por su aplicación es necesario que los interesados la soliciten por escrito, declarando que el inmueble cumple todos los requisitos y acompañado de un proyecto técnico (o registro de instalación térmica o fotovoltaica, según proceda) en el que se detallen los parámetros anteriores, así como el contrato de mantenimiento con instalador calificado en vigor. Las bonificaciones deben solicitarse cada año ante BASE-Gestión de Ingresos, Organismo autónomo de la Diputación de Tarragona antes del 31 de enero del ejercicio a bonificar.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Montblanc.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Una bonificación del 35% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Montblanc.