BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto en todas aquellas fincas en las que durante el ejercicio se realicen obras de instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del solo, con al menos 2kwp y un máximo de 10kwp de potencia instalada. Esta bonificación se aplicará como máximo durante los cuatro períodos impositivos siguientes al de la fecha de finalización de la obra (fecha del certificado final de obra), hasta llegar a un máximo de 500€ de bonificación en total. No procederá la bonificación cuando las instalaciones sean obligatorias de acuerdo con la normativa específica de la materia. Estas bonificaciones se aplicarán a partir del año 2020 y no serán retroactivas.
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