BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
El Ayuntamiento bonificará hasta un 95% de la cuota del impuesto en favor de las construcciones instalaciones u obras que sean declaradas por el Pleno de la Corporación, de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico -artísticas o de fomento de puestos de trabajo que justifiquen tal declaración. A tal efecto, será imprescindible la presentación de solicitud por parte del sujeto pasivo en cuestión.
- Serán consideradas obras de utilidad municipal las efectuadas por las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro de entidades de la Corporación.
b) Disfrutarán de una bonificación del 95% del impuesto aquellas licencias de obras que se soliciten para la rehabilitación de fachadas de edificios con una antigüedad superior a 25 años.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a las condiciones publicadas en las ordenanzas fiscales del Ajuntament de Cunit.