BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación de hasta el 50% tendré una vigencia de 2 años posteriores a aquél en que se realice la instalación y estará regulada en los siguientes casos.
a) En el caso de viviendas unifamiliares o vivienda individual en edificio plurifamiliar la bonificación será hasta el 50%, y el porcentaje de la bonificación será en base a los siguientes criterios:
▪ < 1 kWp .............................................. Bonificación del 15%
▪ 1 kWp ≤ P ≤ 2 kWp ............................... Bonificación del 25%
▪ 2 kWp < P ≤ 3 kWp ............................... Bonificación del 35%
▪ P > 3 kWp ............................................ Bonificación del 50%
Potencia de captación mínima de 0,5 kWp.
a) En el caso de viviendas unifamiliares o vivienda individual en edificio plurifamiliar la bonificación será hasta el 50%, y el porcentaje de la bonificación será en base a los siguientes criterios:
b) En el caso deviviendas plurifamiliares que hagan una instalación fotovoltaica para suministrar energía por los servicios comunes, la bonificación será del 5% de su IBI durante 2 años, por todas las viviendas vinculadas siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica del 30% del gasto energético de los servicios comunes.
c) En el caso de naves industriales, equipamientos y polígonos, cuando la producción eléctrica por autoconsumo se aplique a los usos comunes (y haya una acometida segregada) todos los propietarios tendrán una bonificación del 5% de su IBI durante 2 años siempre que la instalación solar fotovoltaica tenga al menos una producción eléctrica del 30% del gasto energético de los servicios comunes.
La bonificación será de aplicación cuando:
- las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
- la vivienda no esté fuera de ordenación urbana o situada en zonas no legalizadas.
- que las instalaciones tengan un funcionamiento constante. Esta circunstancia deberá acreditarse cada ejercicio mediante acreditación de la empresa de mantenimiento de las instalaciones.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota tributaria, las obras de reforma o mejora, cuyo objeto sea la realización de mejoras en las viviendas encaminadas a la reducción del consumo de energía y por tanto de la emisión de CO2 a la atmósfera, como pueden ser: aislamientos de fachadas, de medianeras o techos, la sustitución de los cerramientos..., o bien la instalación de energías renovables como la solar térmica, la solar fotovoltaica, la geotermia, la aerotermia en sustitución de actual sistema de calefacción de energía fósiles. Para la obtención de esta bonificación, es necesario que en la documentación técnica aportada, se especifique claramente el presupuesto de la actuación objeto de la bonificación.
Consulta las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Mieres.