
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra los inmuebles destinados a vivienda en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los 4 años siguientes. Es indispensable que las instalaciones para la producción de calor dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.