BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto los inmuebles aquéllos que tengan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los cinco años siguientes a la instalación. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente y sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General. viviendas unifamiliares cuya bonificación se aplicará sobre la cuota íntegra del impuesto.
Las viviendas plurifamiliares que tengan una instalación de autoconsumo con energía solar térmico o fotovoltaico para suministro a los elementos comunes, la bonificación será del 5% sobre la cuota íntegra por cada una de las viviendas vinculadas sin que se pueda sobrepasar la bonificación general del 50% . Si la suma de la bonificación supera el índice del 50%, el beneficio fiscal será disminuido proporcionalmente a todas las viviendas que integran la vivienda para que su suma no supere el límite establecido. Cuando los elementos comunes formen una referencia catastral independiente, se aplicará únicamente la bonificación general del 50% sobre su cuota íntegra.
Para tener derecho a esta bonificación, será necesario presentar la solicitud antes del plazo de 6 meses a contar desde la fecha que figure en el documento que acredite que se ha ejecutado la instalación y legalizado ante la Generalidad.
La solicitud deberá acompañarse del documento o documentos que acrediten que la instalación está ejecutada y legalizada.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota aquellas obras de reforma o mejora cuyo objeto exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o paneles fotovoltaicos y/u otras energías renovables.
Esta bonificación se aplicará en el momento de generar la liquidación definitiva y sólo sobre la parte del Presupuesto de Ejecución Material correspondiente a este tipo de instalación, una vez quede demostrada su ejecución y legalización ante la Generalitat, con los documentos que lo acrediten.
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