BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que tengan uso exclusivo de vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía provenientes del solo durante los cinco períodos simpositivos siguientes a la instalación, según las siguientes condiciones:
- Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
- Que los colectores estén homologados por la administración competente.
- Que la vivienda no esté fuera de ordenación urbana o situada en zonas no legalizadas.
- Que se haya obtenido la licencia de obras por su instalación. La bonificación deberá ser solicitada por el interesado antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior, junto con el certificado de homologación de la instalación. No será necesario renovar anualmente esta solicitud.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota las construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.