BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se otorgará una bonificación del 50% a los inmuebles en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
La realización de construcciones, instalaciones y obras en viviendas que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar/fotovoltaica, siempre y cuando su instalación no sea obligatoria por imperativo legal, gozará de un 95% de bonificación. Cuando la bonificación se aplique sobre una parte de la cuota, deberá aportarse un presupuesto parcial desglosado de las construcciones, instalaciones u obras para las que se pide el beneficio fiscal.
Consulta las ORDENANZAS FISCALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA JONQUERA