Bonificación sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles en La Bisbal d'Empordà
Disfrutarán de una bonificación del 75% de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol y/o instalación de calderas de pelo ·lets, biomasa o energía geotérmica durante los tres años impositivos siguientes a la instalación, según las siguientes condiciones:
• Que las instalaciones no vengan impuestas por las ordenanzas municipales u otra normativa sectorial aplicable.
• Que la instalación sea para el autoconsumo de la vivienda y/o la actividad.
• Que el inmueble no esté fuera de ordenación urbana o situado en zonas no legalizadas.
• Que se haya obtenido la licencia de obras por su instalación y sea compatible con las normas urbanísticas del POUM.
El importe de la bonificación no podrá exceder de 300€ anuales.
La solicitud de la bonificación deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del día 31 de diciembre aportando un certificado de homologación de la instalación.
No será necesario renovar anualmente esta solicitud.
Bonificación sobre el Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) en La Bisbal d'Empordà
Disfrutarán de una bonificación del 95% las obras de reforma o mejora, cuyo objeto exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o placas fotovoltaicas siempre y cuando excedan los requerimientos mínimos de la normativa técnica de aplicación. La bonificación se aplicará una vez finalizada la obra y previa comprobación por parte de los técnicos municipales, quienes informarán en el área de Intervención, y se procederá a efectuar una devolución de ingreso