BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Bonificación, por un período de cinco años, por haber instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para el autoconsumo sin estar obligados por este hecho por la normativa vigente o las ordenanzas municipales:
- a) 50% de la cuota íntegra del impuesto para las viviendas hasta un tope máximo de 200 euros/año por viviendas unifamiliares y de 100 euros/año por viviendas plurifamiliares.
- b) 5% de la cuota integra del impuesto para las viviendas plurifamiliares (zonas comunes)
Se concederá por los cinco años siguientes a partir del ejercicio posterior al que figure en el documento que acredite la legalización de la instalación ante la Generalidad de Cataluña.
Consulta las bonificaciones fiscales del Ayuntamiento de Granollers.