
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto los propietarios de viviendas que realicen obras para la instalación de sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar mediante la instalación de captadores fotovoltaicos, siempre que esta instalación no esté ya obligada por la normativa vigente, durante los cinco años siguientes a la instalación y siempre que ésta sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General. Para disfrutar de la citada bonificación se deberá aportar certificado técnico de instalador acreditado que especifique que la instalación tenga como mínimo una producción eléctrica por autoconsumo del 30% del gasto energético anual del vivienda donde esté instalada (o de todas las viviendas si se trata de una instalación comunitaria). El importe de la bonificación no podrá exceder de 317,65€ anuales por vivienda.
BONIFICACIÓN SOBRE EL IMPUESTO EL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto aquellas obras de reforma o mejora cuyo objeto exclusivo sea la instalación de captadores térmicos solares o paneles fotovoltaicos y/u otras energías renovables, cuando no sea de obligada instalación.