BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Disfrutarán de una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que tengan uso exclusivo de vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del suelo durante los tres períodos impositivos siguientes a la instalación, según las siguientes condiciones:
- Que las instalaciones no vengan impuestas por normas de obligado cumplimiento.
- Que los colectores estén homologados por la administración competente.
- Que el técnico competente o empresa autorizada para la instalación, certifique que ha sido proyectada para cubrir un mínimo del 60% de la demanda energética de agua caliente sanitaria, en el caso de placas solares de aprovechamiento térmico.
- Que la instalación solar fotovoltaica garantice una potencia mínima de 2 Kw.
- Que sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
- La bonificación deberá ser solicitada por el interesado antes del final del período voluntario.
No será necesario renovar anualmente esta solicitud.
El importe de la bonificación no podrá exceder de 500€ anuales.
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