BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI)
Se establece una bonificación del 50% de la cuota integra del impuesto por los bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados a vivienda, que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La aplicación de esta bonificación está condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por parte de la administración competente.
1. La aplicación de esta bonificación se producirá previo informe técnico municipal que constate la corrección de la instalación, así como la inversión realizada por el solicitante.
2. El importe de la bonificación no podrá exceder de 300 euros anuales.
3. Esta bonificación tendrá una duración de 4 años desde el ejercicio de aplicación por cada contribuyente, que será el 1 de enero del ejercicio siguiente al de su aprobación en cada caso.
4. Esta bonificación no tendrá carácter retroactivo, aplicándose a las nuevas instalaciones a partir del día 1 de enero de 2020, y previa petición del interesado, que deberá aportar en la solicitud una declaración responsable o certificado emitido por la empresa instaladora que certifique que la instalación garantiza, al menos, el 50 por ciento de la totalidad de las necesidades de energía eléctrica de la vivienda.
5. No serán objeto de bonificación las instalaciones realizadas por aplicación de la normativa vigente.