
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
Gaudiran d’una bonificación del 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto los bienes inmuebles que tengan uso exclusivo de vivienda, en los que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol durante los cinco períodos impositivos siguientes a la instalación.
La bonificación será de aplicación sólo a los bienes inmuebles que tengan instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica de una potencia eléctrica instalada mayor o igual al 30% de la potencia eléctrica contratada del inmueble que sea alimentado con esta instalación. En caso de que la instalación de autoconsumo alimente varios bienes inmuebles, se tendrá en cuenta la suma de las potencias contratadas por cada uno de los bienes inmuebles.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
Se otorgará una bonificación del 50% de la cuota del impuesto por la instalación en viviendas familiares de sistemas por el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol siempre que éstas no vengan impuestas por las ordenanzas municipales o otra normativa sectorial aplicable.
Esta bonificación se aplicará sólo sobre la parte del P presupuesto de Ejecución Material (PEM) correspondiente a la instalación de autoconsumo con energía solar fotovoltaica.
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