IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI):
Tienen derecho a una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto las viviendas en las que se instalen sistemas de energía solar fotovoltaica con las siguientes especificidades:
- La solicitud de bonificación debe ser simultánea a la solicitud de la oportuna licencia/comunicación previa y contendrá el oportuno proyecto técnico con el presupuesto y la memoria de la instalación.
- Para reconocer el derecho de la presente bonificación será necesario acompañar posteriormente copias compulsadas de las facturas acreditativas de los gastos realizados.
- Sólo se aplicará la bonificación en el ejercicio siguiente a la fecha de solicitud de bonificación y no puede tener efectos retroactivos.
- La instalación de energía solar no debe ser obligatoria por ninguna normativa específica.
- El sistema de energía solar por aprovechamiento térmico debe tener una potencia mínima instalada de 15 kw.
- Esta bonificación no será de aplicación a los inmuebles beneficiarios de la bonificación que ya dispongan los distintivos "sello verde".
- Se destinen exclusivamente a uso de vivienda.
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