
Para la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, el Ayuntamiento de Castell - Platja d'Aro tiene aprobadas bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Construcciones , Instalaciones y Obras (ICIO) y tasa por la licencia.
Bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Se establece una bonificación de hasta el 20% de la cuota integra del importe, por las viviendas en las que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. Concretamente:
- Si la instalación hace referencia a sistemas de aprovechamiento térmico mediante la instalación de placas térmicas (ACS y/o calefacción) y cubre de media durante el año un 25% de las necesidades térmicas previstas de la vivienda, la bonificación será del 5%.
- Si la instalación hace referencia a energía eléctrica y cubre de media durante el año un 25% de las necesidades previstas de energía eléctrica de la vivienda,La bonificación será del 5% y en caso de cubrir por término medio durante el año más de un 50% de las necesidades previstas de energía eléctrica de la vivienda, la bonificación será del 10%.
En caso de que las instalaciones de mejora hagan referencia a los dos conceptos anteriores la bonificación será en conjunto:
- Del 15% si se alcanza el 25% de energía eléctrica y el 25% de energía térmica (ACS y/o calefacción).
- Del 20% si se alcanza el 50% de energía eléctrica y el 25% de energía térmica (ACS y/o calefacción).
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
Bonificación del 95% sobre la cuota la tasa, en las construcciones, instalaciones u obras de reforma a las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que el sujeto pasivo no esté obligado en la instalación de energías renovables.
Condiciones para disfrutar de la bonificación:
La aplicación de esta bonificación está condicionada a que:
Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La finalidad de las construcciones e instalaciones de estos sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, deben revertir en la mejora y funcionamiento propio del inmueble por el autoconsumo.
Documentación a aportar:
El cumplimiento de las condiciones para gozar de la bonificación, se justificará con un informe técnico elaborado por profesional competente adjuntándolo a la solicitud.
Tasa por la licencia
Bonificación del 95% sobre la cuota la tasa, en las construcciones, instalaciones u obras de reforma a las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que el sujeto pasivo no esté obligado en la instalación de energías renovables.
Condiciones para disfrutar de la bonificación:
La aplicación de esta bonificación está condicionada a que:
Las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La finalidad de las construcciones e instalaciones de estos sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, deben revertir en la mejora y funcionamiento propio del inmueble por el autoconsumo.
Documentación a aportar:
El cumplimiento de las condiciones para gozar de la bonificación, se justificará con un informe técnico elaborado por profesional competente adjuntándolo a la solicitud.